miércoles, 2 de diciembre de 2009

Golpear a la puerta indicada

En la ciudad de Buenos Aires, en la sede central del Registro Civil sito en la calle Uruguay 753, 4º piso, funciona desde hace 11 años la Oficina de Derechos Humanos a cargo de Mercedes Yañez -creadora y propulsora de este espacio en el que todo aquel que busca su origen es escuchado, asesorado y contenido. Ahora... ¿por qué uno de los primeros pasos en la búsqueda no es concurrir a este lugar, cuya investigación puede aportar datos valiosos y que se ofrece en forma gratuita?

Voy a ensayar varias respuestas:

1) Por desconocimiento. El primer lugar en que uno busca es en la web y muchas veces los sitios de búsqueda de origen no aclaran que existe esta Oficina.

2) Por temor. Recurrimos a blogs, a grupos, a redes sociales, leemos testimonios y buscamos coincidencias, todo desde una aparente "virtualidad" que nos resguarda. Distinto es sentarse ante alguien para contar cara a cara nuestra historia. Distinto es mostrarse Eso requiere de decisión y movimiento. Eso requiere de animarse. Y uno ya queda más "expuesto" por así decirlo, a la vez que siente tal vez que expone a sus seres queridos. Vamos por partes... Mercedes Yañez garantiza la absoluta reserva de los casos que allí se presentan. Pregunté entonces qué pasa con la imputabilidad de nuestros padres adoptivos por ej. ¿Podrían ser acusados por el delito de apropiación si ese fuera el caso?
El delito de sustitución de Identidad prescribe a los 20 años de haber sido cometido en el caso de los padres adoptivos, y a los 12 años en el caso de parteras o médicos involucrados. En los únicos casos en que un delito no prescribe son aquellos considerados de "lesa humanidad", los cometidos directamente por el Estado, como es el caso de las apropiaciones cometidas durante la dictadura militar. Ahora bien, cada caso debe tratarse en particular. Un tercero bien podría iniciar una demanda contra los padres si se enterara que esa adopción no es legal (por ej. por venganza), causa que entonces evaluaría un juez si corresponde darle lugar o no, o también si se comprobara que ese delito fue cometido con continuidad (ej. padres de 5 hijos todos sustituidos, se observa que hay una repetición de este delito en el tiempo). No soy abogada, pero esto es lo que entendí. Si alguien tiene más info, o cree que algo de lo aquí escrito es erróneo por favor agradeceré sus comentarios.

3) Por culpa, y esto está estrechamente ligado con el punto anterior. Es muy difícil recorrer el camino de la búsqueda si uno no se siente acompañado por sus papás adoptivos, o por sus fliares. Si uno siente que puede hacerles daño o dañar la relación. Algunos esperan años hasta que sus papás ya no están para dar el primer paso. El consejo entonces es el siguiente: Esperen... pero pregunten! Porque cada dato es importante y puede llevar a la verdad (otra vez, ¡qué importante es hablar!) Preguntas orientativas podrían ser: ¿Dónde nací? ¿Dónde me fueron a buscar? ¿Tenía cordón umbilical? ¿Nací el día que me anotaron? ¿Quiénes intervinieron? ¿Supieron algo de mi madre biológica? ¿Había elegido algún nombre para mí? Todo dato, aunque parezca menor, es importante. Y esos datos desaparecerán una vez que quienes participaron ya no estén. Estas preguntas permitirán después armar el rompecabezas que nos acerque a la verdad y llegado el momento, si uno decide buscar, la tarea será más fácil.

El camino es difícil, con sus idas y vueltas. Para tocar la puerta hay que animarse.
La Oficina de Derechos Humanos atiende de lunes a viernes, de 11 a 14 hs y asesora sobre casos ocurridos en Capital Federal y también a dónde concurrir en provincia.
Quiero agradecer a Mercedes por tamaña tarea de escuchar y de hacer.
Por abrirme la puerta.